A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Francy Elena Escarraga Serna·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre criterios que determinan la competencia en materia de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
El referido Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse sin competencia y no pronunciarse de fondo, a pesar de haber avocado el conocimiento de la acción de tutela y decretado una medida provisional de protección en favor de la accionante.
Con dichas actuaciones la referida Corporación radicó en ella la competencia para decidir el tema.
Considera la Corte que si se altera la competencia en el momento procesal en que se encuentra la acción constitucional, derivaría en una afectación grave de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la prevalencia del derecho sustancial, la economía, celeridad y eficacia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que de manera inmediata prosiga con el trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo invocado.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de septiembre de 2017, que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), Sala Penal, mediante el cual se declaró sin competencia para continuar con el trámite de la acción de tutela presentada por Francy Elena Escarraga Serna, contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional del Magdalena Medio de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Estación de Policía Sector Muelle de Barrancabermeja y el señor Omar Yamir Osorio Puerta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3116 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), Sala Penal, para que, de forma inmediata, prosiga con el trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), Sala Penal, para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.